Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa planteada por la representación judicial de la parte demandada con fundamento en el ordinal 9no. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana MARIA ELENA LOW DE CORTES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada con el Nro. 10.822.166, por Resolución de Contrato de Compraventa por Incumplimiento Entrega Material.