se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. Este Tribunal tomando en consideración la celeridad procesal y acceso a la Justicia, ordena la notificación telemática del abogado: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, abogado en ejercicio, IPSA bajo el N° 35.232, teléfono 0414-7291107; actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: MILENA MANTIONE DE LEON, GIOACCH.....