CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nroº 1.070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, interpuesta por la ciudadana Maria Del Carmen Liliana Peña Sosa, plenamente identificada en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Maria Del Carmen Liliana Peña Sosa y Luis Felipe Rivera Gil, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Estado Bolivarianio de Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 1.998, según acta Nº 30. Así se decide. SEGUNDO: Liquidense opotunamente los bienes.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese.....