De las consideraciones antes expuestas este Tribunal para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de acuerdo a lo pautado en la norma procesal adjetiva declara IMPROCEDENTE la impugnación y oposición a la Tacha Incidental, realizada por la parte actora, mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2026, que obra inserto a los folios 114 al 116, en consecuencia continúese el presente procedimiento de tacha. Así se decide.-