´En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el error material sobre la medida, el cual deberá expresar: "SEGUNDO: SE REVOCA la decisión proferida en fecha 30 de junio del 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 83 al 96). En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta en fecha 19 de julio del 2024 por la Msc EGLIS MARIELA GASPERI VARELA en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, por encontrarse PRESCRITA la presente acción. Por consiguiente, se ordena levantar la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 16 de septiembre de 2024 (folio 33 al 35)". Así d.....