´Así las cosas y en virtud de que es un hecho público y notorio la jubilación por ante esta Institución de la aquí recusada, abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, quien fungía como Juez Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal se abstiene de decidir sobre la Recusación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2025, en consecuencia, cesa la solicitud por no haber lugar a dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio´