Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 548 del Código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada, y en ese sentido se declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN fue incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.923, domiciliada en la carretera Trasandina, casa s/n sector La Vega de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, .....