En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana MARIA GABRIELA CABALLERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.539.021, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), F/N 05/12/2017, asistida por la Defensora Pública, Abg. Eddy Núñez. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA GABRIELA CABALLERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.539.021, pasaporte número 200059752, para que viaje dentro y fuera .....