este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Habeas Data de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo determinado en los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por los apoderados Judiciales HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y GLADYS YADIRA ÁVILA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N" V-13.022.619 y V-15.432.488 en su orden, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.442 y 183.504 respectivamente, con números tele.....