PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD de la parte Actora la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO), presentada por la ciudadana Luz Marina Calderón de Guiñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.165.310, civilmente hábil, actuando en este acto en su carácter de PRESIDENTE de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, RIF Nº J-314593390, debidamente asistida por el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.009, Inscrito en Inpreabogado Nº 103.416, por no haber consignado la documentación necesaria, conforme lo establece el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada, fi.....