En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano JOSÉ BALDEMAR CONTRERAS OBALLOS (el subrogado), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.597, comerciante, domiciliado en una casa sin número de identificación, ubicada en la Aldea La Otra Banda del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO POR PAGO DE SUBROGACIÓN, incoada por el ciudadano LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.468.678, abogado en ejercicio e in.....