´Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de los demandados, en éste sentido se declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos YESENY DEL CARMEN VILLARREAL VOLCANES y JOSE ALFREDO SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y mecánico automotriz, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.725.108 Y v-20.134.827 respectivamente, domiciliado en la población de Timo.....