PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES DÍAZ DE TATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.189, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados ELOÍSA ANGULO FLORES y EDGAR SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-8.000.629 y V-5.200.445, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.154 y 333.954, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Y así.....