Es por lo cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, acuerda de oficio ordenar y reponer la causa al estado de admitir las pruebas promovidas en la presente causa en virtud de la articulación probatoria abierta. Se ordena anular la nota de secretaria que obra al folio 136, de fecha 17 de diciembre de 2025 en la cual se dejo constancia que venció el lapso de ocho (08) días de articulación probatoria. ASI SE DECLARA.-