PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MENDOZA FLORES y AURORA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.151.057 y V-20.829.620, en su orden, domiciliados el primero en la calle Ayacucho, vereda 1, casa s/n, parroquia Montalbán del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Palma Gran Canaria, España, y civilmente hábiles, a favor de los niños JEAMPIERRO ALEXANDER MENDOZA GUILLÉN, de ocho (08) años de edad, F.N.: 04/04/2017, pasaporte venezolano N° 168249956, y LIX NAIROBI MENDOZA GUILLÉN de seis (06) años de edad, F.N.: 01/11/2018, pasaporte venezolano N° 168249011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.