PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano YOBANI ARNOLDO MARQUEZ FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA MONSALVE y CARBENIS TERESA MOLINA MONSALVE, plenamente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena a la parte demandada ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA MONSALVE y CARBENIS TERESA MOLINA MONSALVE, pagar a la parte demandante, ciudadano YOBANI ARNOLDO MARQUEZ FERNANDEZ, las siguientes cantidades de dinero:
• 1. POR DAÑO MATERIAL. La cantidad de (28.961,69) EUROS, o en su defecto la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 5.640.000,00), tasa calculada al Banco Central de Venezuela (BCV), pagada por concepto de los daños al patrimonio causados por el delito de hurto de los repuestos para vehículos que describió en el presente libelo, lo que motivo a la pérdida total de la única fuente de ingresos de la que disponía para ejercer el comercio y así poder co.....