´´´Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer y decidir la Regulación de Competencia planteada a raíz del pronunciamiento dictado en fecha 28 de julio de 2026 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dentro del juicio seguido por la ciudadana IVONNE MARÍA GUTIÉRREZ BASTIDAS, representada en autos por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en contra de la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA ESTADAL HIDROLOGICA, denominada "AGUAS DE MÉRIDA, C.A."
SEGUNDO: Declara que la competencia para dirimir el presente conflicto negativo de competencia (negativa de conocer), entre la Jurisdicción Ordinaria del Tra.....