"...Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción de Dación en Pago consignada por las partes en el presente juicio en fecha 13 de Enero del 2026, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
SEGUNDO: se declara Extinguida la Obligación de Cobro de Bolívares que motiva la interposición del presente juicio, con el valor equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 2.540,97) o su equivalente a la tasa del Dólar Oficial del Banco Central de Venezuela. Así se decide.....