PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho -interpuesto en fecha 05 de mayo de 2026, por el ciudadano AMANDO JESÚS ARELLANO VENERO quien actúa en su carácter general de la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLÉN, contra las decisiones de fecha 13 y 20 de mayo de 2026, el Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, no concedió recurso de apelación, y negó la apelación ejercida por la parte recurrente a través de su apoderado abogado NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLÉN contra los autos dictados en fechas 13 y 20 de mayo de 2026.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 27 de abril de 2026 y se ORDENA al prenombrado Juzgado Accidental oír la .....