Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, con fundamento en el ordinal 1ro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el articulo 60 eiusdem, se declara COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa.