´En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana SATURNINA DEL SOCORRO CONTRERAS CARRERO, asistida por el abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, ya identificados, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide´´