Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGARel Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE LUIS ABZUETA STURLA y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadanoDANIEL ENRIQUE DUGARTE LOBO, como parte presuntamente agraviada, en contra de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva,proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 06 de enero de 2026 (f. 40 al 50), en la causa principal signada con la nomenclatura N° LP21-O-2025-000010.
SEGUNDO:Se confirma la sentencia recurrida mediante la cual se declara inadmisibilidad de la acció.....