se dicto sentencia en la presente causa en los términos siguientes: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 11 de febrero de 2026, por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, para conocer del juicio seguido por MAYDA ESTHER GUTIERREZ, MARYNA SOTO FLORES, LEOBARDO RAFAEL RAMIREZ MORÈ y VILMA YOLIMAR QUINTEROcontra LUZ MARINA CALDERON,por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO (Inhibición), impedimento éste que obra contra la ciudadana LUZ MARINA CALDERON DE GUIÑEZ y su co-apoderada judicial MIREYA ECHEVERRIA ARAQUE y que se encuentra contenido en el expediente nº 11.944 de la numeración propia de dicho Tribunal, con ocasión a la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinales 17° y 19º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide