En consecuencia, este Tribunal, por cuanto no fueron agregados los otros escritos de pruebas consignados por las partes, acuerda dejar sin efecto todo lo actuado desde el día treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), fecha en la cual vencieron los tres (03) días de oposición en la presente causa de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y ordena reponer la causa al estado de agregar los escritos de pruebas faltantes. SE LE DIO CUENTA A LA JUEZ PROVISORIO.-