este Juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de mayo 2026, por el ciudadano FRANKI JOSÉ ROMERO JIMÉNEZ, asistido en este acto por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 18 de mayo del mismo año, dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE, Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en la ciudad de Tovar por inspección judicial, surgida mediante solicitud y en la cual dicho Tribunal negó la admisión de la inspección extra judicial. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado y en consecuencia del anterior pronunciamiento SE ORDENA que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, proceda a admitir cuanto ha lugar en derecho la referida demanda. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión.....