PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 20 de septiembre de 2017, entre los abogados PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 130.675, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALBERTO CALDERÓN GUÉDEZ, parte demandante, y JOSÉ GREGORIO CADENAS, Inpreabogado Nº 91.529, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILAGRO ALICIA CUBILLÁN BOYERO y EVELIO ALFREDO CALDERÓN CUBILLÁN, parte demandada, y en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la Medida Preventiva, observa esta Alzada que, conforme a lo solicitado por ambas partes por medio de sus apoderados judiciales, resulta procedente en derecho la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en f.....