V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signado con el Nro. de sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, este Tribunal observa de los hechos expuestos por los solicitantes CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA y ANDREINA DEL VALLE SALON , (Apoderadas Judicial del ciudadano CARLOS ALIRIO CASTRO GUTIERREZ plenamente identificados en las actas del proceso) lo siguiente: Que, la convivencia como esposo se inició con armonía y amor, sin embargo, al transcurrir el tiempo comenzaron a tener grandes diferencias, por tal razón desde hace aproximadamente (15) años como consecuencias de serios problemas y diferencias de criterios que surgieron entre ellos se separaron de mutuo acuerdo y cada uno de ellos vive desde esa fecha en domicilios diferentes no habiendo durante este tiempo co.....