Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.518.339, domiciliado en Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana YELISA CONSUELO SANTIAGO DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular .....