"...Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ALBARRÁN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.182.321, asistido por el abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.098.077 e inscrito en el Inpreabogado N° 110.777. Por cuanto el actor no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley de conformidad con los ordinales 5° y 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil y con los criterios jurisprudenciales up supra. Así se decide.
SEGUNDO: No existe con.....