Se dictó sentencia en la presente causa en la que se declaró LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 7 de abril de 2.025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana YOLANDA MERCADO VIUDA DE PERNÍA, por haberse dictado sin que constara en autos la obligatoria publicación del edicto correspondiente en la fase sumaria, subvirtiendo el orden legal e incurriendo en el vicio de indefensión.SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia proceda a dar estricto cumplimiento a la formalidad de la publicación del edicto de ley, previo a cualquier pronunciamiento sobre medidas provisionales, es decir, al estado de admisión de la presente solicitud.TERCERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la tercera adhesiva, ciudadana YOLANDA .....