se dicto sentencia definitivamente firme en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.149.249, inpreabogado nro. 82.631, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.712.012, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, [sic] conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales" (sic).SEGUNDO: SE REVOCA la prenombrada decisión dictada el 13 de agosto de 2025 (folios 106 al 120), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSI.....