este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO (+), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.795, y falleciera en fecha 15 de abril de 2026, según consta en acta de defunción N° 328, de fecha 15 de abril del año en curso, folio N° 078, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUE.....