En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS e ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil divorciado y la segunda de estado civil viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.956 y V- 3.192.946, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre, y en nombre del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, vene.....