PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos FRANYELLY YORGELIS MOLINA DURAN y JUNIOR JESUS GONZALEZ NIÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.016.111 y V-27.566.036, en su orden, domiciliados en estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor del niño FRANYER MATIAS GONZALEZ MOLINA, de diez (10) años de edad. F.N: 25/08/2015, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.974.574, pasaporte venezolano Nº 198380683; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.