D E C I S I Ó N:
Éste Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran la cualidad de sus representados propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que el extinto OSWALDO CARRILLO ROURA, quien era padre de los ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, y los ciudadanos MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI y ALFREDO CARRILLO ROURA ya identificados, y no otra persona son quienes a esfuerzo propio y a su única expensas han efectuado la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PU.....