En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, se autoriza a la ciudadana LIZEMAR MARQUEZ, abogada asistente de este juzgado para la confrontación del fotostato. CÚMPLASE.-