se dicto sentencia en los siguientes términos PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 18 de febrero de 2026, por el ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN RANGEL, contra el auto de fecha 9 de febrero del citado año, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el hoy recurrente en contra de la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, por disolución y liquidación de empresa, contenido en el expediente Nº 29.983 de la nomenclatura propia del referido Tribunal, mediante el cual éste negó la admisión de la apelación interpuesta el 4 del indicado mes y año por el hoy recurrente de hecho, contra las sentencia definitiva que dictara en fechas 22 de enero del mencionado año.SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el mencionado auto de fecha 9 de febrero de 2026, y se ORDENA al .....