Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita se evidencia que la conciliación efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en el artículo ya mencionado, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la conciliación efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-