En consecuencia, analizados los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y analizado el escrito de solicitud de medidas innominadas junto con el escrito complementario de las pruebas, esta juzgadora declara IMPROCEDENTE el decreto de las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, solicitadas en los particulares segundo y tercero, en virtud que los demandantes LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CANON DAVILA ( plenamente identificados en las actas del proceso) asistidos por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, no presentaron suficientes elementos para demostrar una presunción de la necesidad de las medidas innominadas vertidas en los particulares in comento y acreditar de forma suficiente el peligro inminente que haga ilusoria la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.-