se dicto sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 9 de mayo de 2025, por la ciudadana ZIOLY COROMOTO RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado, RICHARD ANTONIO DÁVILA, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo del 2025, proferida por el Juzgado Primero dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de amparo constitucional incoado por la prenombrada ciudadana, contra la Junta de Condominio de Residencias Agua Clara, en la persona de su Presidente RAFAEL ARTURO CADENAS, mediante lacual el referido Tribunal, declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ZIOLY COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.894.800 debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....