´Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 18 de Junio de 2026, en el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue la ciudadana MARÍA CARMELA LUCILA BAPTISTA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.442, domiciliada en la Avenida Las Américas, Edificio Torre "B", piso 07. Apto 7-29, Conjunto Residencial El Araguaney, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante su apoderado judicial abogado ALBEIRO D’ JESUS .....