SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia se evidencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° a favor de RENZO JOSE RANGEL CONTRERAS