En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.624, domiciliada en la Urbanización Los Parques, Avenida Los Manzanos, casa N° 232, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0424-7317885 y civilmente hábil, a favor de su hijo, el Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-34.194.626, pasaporte N° 169449.....