DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limine Litis la Solicitud, en virtud que los petitorios no son materia de este tipo de solicitud y por ello no están llenos los extremos establecidos en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 340 numeral 4º y 938 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada YNSLENIA MATILDE MARQUINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 73.775, domiciliada en la avenida las Américas, sector Santa Bárbara, residencias Bariloche, piso 3, apartamento 3C, parroquia Caracciolo Parra Pérez, M.....