Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida con sede en la ciudad de Lagunillas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de inspección judicial, en virtud que los petitorios no son materia de este tipo de solicitud, y por ello, no están llenos los extremos establecidos en los artículos 1428 y 1429 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el artículo 938 del Código Adjetivo Civil
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y R.....