este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los
ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.704 y V-12.389.768, en su orden, la primera domiciliada en Las Flores Parte Alta, casa N° 0-52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en La Blanca, Avenida 3, casa N° 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FABIOLA C.....