Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción propuesta en fecha 19 de mayo de 2026, por el abogado JOSE ANGEL MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.410, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil. Actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUCILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.480, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por Inserción Acta de Nacimiento y en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Pr.....