PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para "convenir", lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO anteriormente identificados; este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMO.....