CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 387, de fecha 26 de Diciembre de 1.991, folios 03 y vto, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del Acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ RUBÉN, con respecto al error en la escritura del segundo apellido JOSÉ RUBÉN PÉREZ SANCHEZ siendo el correcto JOSÉ RUBÉN PÉREZ RANGEL. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarad.....