PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por materia y por el territorio prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el codemandado JOSÉ GUILLERMO FINOL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.226.497, asistido por el abogado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 13.009.999, IPSA bajo el N° 115.756.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Extensión El Vigía SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio de nulidad de acta de asamblea, en virtud de ser este el lugar del domicilio estatutario y registral de la sociedad mercantil objeto del litigio, conforme a los artículos 203 y 1.094 del Código de Comercio. CUMPLASE.-
TERCERO: De conformidad con el artícul.....